Artículo 152 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Lugar en que deben hacerse las notificaciones. Las notificaciones a los apoderados legales de las partes se harán en el asiento del órgano jurisdiccional o en el lugar que hayan señalado para tal efecto. En este último caso, la notificación se hará por medio de cédula, que será entregada a cualquier persona mayor de catorce (14) años que se encuentre en el indicado lugar. Si nadie se encuentra en el mismo o quien se encuentre se niega a recibir la cédula, ésta se fijará en la puerta del acceso principal del referido lugar. De estas diligencias se dejará constancia en los correspondientes autos, las que serán firmadas por el notificante y por la persona que haya recibido la cédula, en su caso.