Artículo 149 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Requerimientos a tribunales extranjeros. Los requerimientos dirigidos a tribunales o autoridades extranjeras, o los recibidos de ellos, serán tramitados por la vía diplomática. En casos excepcionales y de suma importancia, el juez o el miembro de un Tribunal de Sentencia que se designe para el efecto, podrá realizar diligencias en otro Estado, previa autorización de éste. Lo dispuesto en el artículo 148 que antecede, será aplicable en lo procedente a lo dispuesto en esta norma.