Artículo 72 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
La Inhibitoria. La inhibitoria se intentará ante el órgano jurisdiccional al que se crea competente, pidiéndole que se dirija al que esté conociendo del asunto para que se inhiba y le remita los autos. Si el interesado pretende acreditar con documentos su derecho, deberá acompañarlos a la solicitud de inhibitoria o pedir en ella los testimonios correspondientes.