Artículo 137 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Los secretarios como asistentes del órgano jurisdiccional. En el cumplimiento de sus cometidos, el órgano jurisdiccional será asistido por un secretario; a falta de éste, por dos (2) testigos de asistencia. Los secretarios velarán porque las notificaciones y citaciones se hagan en tiempo y forma legal; dispondrán la custodia de las cosas y efectos secuestrados, mantendrá al día los registros y estadísticas; dirigirán al personal auxiliar; suministrarán a las partes las in- formaciones sobre el proceso que soliciten y cumplirán las demás funciones que el órgano jurisdiccional les encomiende.