Artículo 284 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Decisiones del Ministerio Público una vez concluidas las investigaciones iniciales. Concluidas las investigaciones iniciales, la correspondiente dependencia del Ministerio Público podrá:
1) Ordenar el archivo del respectivo expediente;
2) Pedir, por escrito, al Juez de Letras competente que:
a) Lo autorice para suspender la persecución penal y que le imponga al imputado una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 37;
b) Se dé al proceso el trámite del procedimiento abreviado o del juicio por faltas, remitiendo en este caso, las actuaciones al Juez de Paz competente; o,
c) Se dicte sobreseimiento definitivo.
3) Presentar requerimiento fiscal ante el juez competente. En los casos previstos en el numeral 2) de este artículo, el juez resolverá sin más trámite, la solicitud correspondiente. CAPÍTULO III DEL REQUERIMIENTO FISCAL Se suprime la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y crea la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,979 de fecha 8 de marzo de 2016