Artículo 34 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Confirmación del archivo. Salvo lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 28, la confirmación del archivo por el juez, por estimarse que concurren los requisitos legalmente establecidos para ello, no será obstáculo para que la víctima, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) hábiles a contar del siguiente a dicha notificación, pueda ejercitar la acción penal correspondiente conforme al procedimiento de conversión. Transcurrido este plazo, sin que la víctima ejercite la acción penal, ésta quedará extinguida.