Leyteca

Artículo 189 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Trámite de la revocación o sustitución de la resolución que ordene la prisión preventiva. La revocación o sustitución a que se refiere el artículo anterior, se adoptará en audiencia oral celebrada para el efecto. Dicha audiencia tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la decisión del juez de revisar la medida, o de la fecha en que se haya presentado la respectiva petición. Se celebrará con citación del fiscal y de las partes, aunque se llevará a cabo con quienes concurran. Finalizada la audiencia, el juez resolverá por auto motivado, lo que estime procedente, en el mismo día o en el inmediato siguiente.