Artículo 307 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Reglas a que está sujeto el imputado durante la audiencia. El imputado asistirá a la audiencia sin ninguna limitación para sus movimientos. El presidente del tribunal deberá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o que cometa o sea víctima de agresiones verbales o físicas o cualquier otro acto de violencia. Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia con la presencia de su abogado defensor. Si el imputado se halla en libertad y no se presenta a la audiencia, el Tribunal de Sentencia ordenará su conducción por la fuerza pública o su detención. Si no es posible la conducción oportuna del imputado, se suspenderá el debate hasta que sea habido o se presente voluntariamente. En el mismo caso, dicho tribunal podrá variar las condiciones a que esté sujeta la libertad del imputado o imponerle medidas cautelares adicionales a las que se halla sujeto.