Artículo 417 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Contra el fallo que dicte el Tribunal de Sentencia a que se refiere el artículo anterior, cabrá el Recurso de Casación del que conocerá la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Penal. En caso de no haber unanimidad en la sala, se someterá al Pleno, en el cual no podrán participar los magistrados que hayan intervenido como jueces en las etapas preparatoria e intermedia y en el juicio.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 417. Reformado por Decreto No.195-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,584 de fecha 30 de diciembre de 2004.