Leyteca

Artículo 417 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Contra el fallo que dicte el Tribunal de Sentencia a que se refiere el artículo anterior, cabrá el Recurso de Casación del que conocerá la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Penal. En caso de no haber unanimidad en la sala, se someterá al Pleno, en el cual no podrán participar los magistrados que hayan intervenido como jueces en las etapas preparatoria e intermedia y en el juicio.

Notas de reforma de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).