Artículo 445 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Clasificación de los delitos. Para efectos penales, se considerarán delitos graves los que estén sancionados con una pena mayor, entendiéndose por tal la que exceda de cinco (5) años; y delitos menos graves, aquellos otros cuya pena no exceda de cinco (5) años. Si la pena a aplicar es una multa, se considerarán delitos graves los sancionados con multa que exceda de treinta mil lempiras.