Leyteca

Artículo 311 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Lecturas y Reproducción de Medios Audiovisuales Autorizados. Excepcionalmente podrán ser incorporados al juicio por lectura o reproducción, en su caso que hará el secretario:

1) Los testimonios o pericias que se hayan recibido antes del debate, conforme a las reglas de la prueba anticipada y que resulte imposible reproducir en el acto del juicio;

2) Los testimonios o pericias practicadas durante la etapa preparatoria, cuando sea imposible o extraordinariamente difícil su reproducción en el acto del juicio oral;

3) Los testimonios rendidos en juicio o excepcionalmente, en los casos previstos en el numeral anterior, durante la etapa preparatoria por los sordomudos que solo puedan darse a entender por escrito;

4) Las actas que documentan inspecciones, reconocimientos, registros o allanamientos que se hayan obtenido o realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código, pero habrán de ser ratificadas en juicio siempre que sea posible;

5) Los informes periciales realizados durante la etapa preparatoria, a efectos de ratificación en el acto del juicio. Cuando su contenido sea contradictorio con lo manifestado en dicho acto, las partes podrán interrogar al perito sobre la contradicción apreciada entre ambas manifestaciones sucesivas;

6) Las declaraciones del acusado y los testimonios practicados durante la etapa preparatoria, cuando sean contradictorios con lo manifestado después en el acto del juicio, a fin de que las partes puedan interrogar al acusado o al testigo, sobre la contradicción apreciada entre ambas manifestaciones sucesivas; y,

7) Los testimonios o diligencias relacionadas a las personas en estado de vulnerabilidad descritas en el Artículo 237-A de esta Código, obtenidas a través de medios audiovisuales o dispositivos análogos, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 237-B. El tribunal tendrá a su disposición, para su examen o lectura a efectos probatorios, los libros, documentos y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos enjuiciados. Ningún otro elemento de prueba puede ser introducido al juicio para su lectura o reproducción.