Artículo 323 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Declaración del imputado. Cumplido lo dispuesto en el artículo 319, el presidente del tribunal le concederá la palabra al imputado para que deponga si lo desea, lo que considere oportuno sobre los cargos formulados en su contra. Después de su exposición, el imputado podrá ser interrogado, por su orden, por el fiscal, por el acusador privado, cuando lo haya, por el defensor y por los miembros del tribunal. En cualquier estado del juicio, el imputado podrá ser nuevamente interrogado por las personas y funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, con el fin de que aclare o amplíe sus manifestaciones.