Artículo 168 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Declaración de nulidad de oficio. En los casos expresamente establecidos en este Código, el órgano jurisdiccional podrá apreciar y declarar la nulidad por propia iniciativa, previa audiencia de las partes, con el alcance previsto en el artículo 169, en sus respectivos casos.