Artículo 222 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Apertura y examen de la correspondencia. Recibida por el juez la correspondencia interceptada, la abrirá y leerá para sí y si la misma guarda relación con el hecho investigado, decretará su secuestro. En caso contrario, mantendrá en reserva su contenido entregándola a su destinatario o, en defecto, a su representante o pariente más próximo. Del acto de apertura y examen de la correspondencia, de sus incidencias y de las disposiciones tomadas por el juez, se dejará constancia en acta firmada por él y por el secretario.