Artículo 392 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Deberes del Juez de Ejecución respecto de la interdicción civil. Si la pena es de interdicción civil, el Juez de Ejecución deberá comunicarla, por los medios que estime adecuados y con indicación de la fecha de finalización de la condena, al Registro Nacional de las Personas, a los registradores de la propiedad de toda la República, a todos los demás jueces que tengan relación con los derechos afectados por la mencionada pena y a los notarios. El Juez de Ejecución nombrará al guardador que habrá de representar al condenado en la administración de sus bienes. Contra esta resolución procederán los recursos de reposición y apelación ante la respectiva Corte.