Artículo 447 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Vigencia del presente Código. El presente Código entrará en vigencia el veinte de febrero del 2002. Y desde esa fecha quedará totalmente derogado el Código de Procedimientos Penales emitido el 24 de octubre de 1984; el artículo 115 del Código Penal; el artículo 135 de la Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales y cualquier otra disposición que se le oponga, con la excepción de lo establecido en la Ley contra la Violencia Doméstica. Asimismo, la remisión contenida en el artículo 287 del Código de la Niñez y la Adolescencia, al Código de Procedimientos en materia penal, se entenderá hecha a las normas de este Código Procesal Penal. A partir de la publicación de este ordenamiento jurídico quedarán derogados de inmediato los artículos 409-A, 409-B, 409-C, 409-D y 409-E del Código de Procedimientos Penales.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. RAFAEL PINEDA PONCE PRESIDENTE JOSÉ ALFONSO HERNÁNDEZ CÓRDOVA SECRETARIO JOSÉ ANGEL SAAVEDRA POSADAS SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre de 1999 CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. ENRIQUE FLORES VALERIANO