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Artículo 390 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Deberes del Juez de Ejecución en relación con las multas. Si el reo ha sido condenado al pago de una multa, el Juez de Ejecución determinará las condiciones en que deberá hacerla efectiva, previa audiencia de aquél. Si el pago de la multa ha de hacerse mediante cuotas, se estará a lo prescrito por el Código Penal. Si el condenado no paga la multa, el Juez de Ejecución hará efectiva la garantía que aquel, en su caso, haya rendido o embargará y rematará bienes de su propiedad de conformidad con lo que dispone el Código Procesal Civil. Contra los autos del Juez de Ejecución, procederán los recursos de reposición y apelación subsidiaria, para ante la respectiva Corte de Apelaciones. Si se hace necesario conmutar la multa por prisión o reclusión, el Juez de Ejecución procederá de conformidad con lo establecido en el Código Penal. Transformada la multa en prisión o reclusión, el mencionado juez ordenará la detención del condenado quien, si también ha sido sancionado con pena privativa de libertad, cumplirá primero ésta y luego la relacionada con la conmuta.