Artículo 22 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Prohibición de limitar o interferir la actividad judicial. Queda terminantemente prohibido a los particulares, funcionarios y empleados públicos, realizar actos tendentes a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. La contravención de esta norma se sancionará con la pena prevista para el delito de sedición.
Los particulares, funcionarios y empleados públicos, civiles o militares, tampoco podrán hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza a los jueces y magistrados, que puedan interferir o coartar la libre conducta o el criterio del juzgador. La violación de esta norma se sancionará con las penas previstas en el Código Penal.