Artículo 366 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Preparación de la audiencia y plazo dentro del que debe celebrarse. Recibidas las actuaciones, personado el recurrente y vencido el término del emplazamiento, la Corte Suprema de Justicia señalará audiencia cuando ésta procediere, misma que deberá celebrarse dentro de un término no menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días, en el que las partes podrán defender sus respectivas posiciones en el recurso.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 366. Reformado por Decreto 74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013.