Artículo 294 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Audiencia inicial. El día y hora señalados, tendrá lugar la audiencia inicial con la presencia del imputado, el defensor, el fiscal y el acusador privado, en su caso. La ausencia del imputado o del acusador privado no impedirá que se celebre la audiencia. El juez concederá la palabra al fiscal y al acusador privado, para que expliquen y fundamenten sus requerimientos, y al defensor para que plantee lo que considere procedente a favor del imputado. La parte que pretenda evacuar elementos de prueba, se hará cargo de su presentación en la audiencia y el juez resolverá únicamente con aquellos que se incorpore. De inmediato el juez pronunciará resolución:

1) Dictando sobreseimiento provisional;

2) Dictando sobreseimiento definitivo; y,

3) Decretando auto de formal procesamiento o declaratoria de reo. En esta audiencia se deberá efectuar una mínima actividad probatoria con la finalidad de aportar material indiciario para resolver sobre la probable realización del hecho que se imputa, sobre su relevancia jurídico penal y la probabilidad de la participación del imputado en él, así como la concurrencia de los presupuestos legitimadores para la imposición de una medida cautelar determinada.