Artículo 280 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) 42 . La Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) tendrá, además, de las establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, las atribuciones siguientes:
1) Recibir denuncias;
2) Emplear la fuerza de modo excepcional y en la medida estrictamente necesaria;
3) Permitir la intervención del defensor del inculpado en los términos previstos en este Código;
4) Informar sin tardanza al Comisionado de los Derechos Humanos sobre las detenciones practicadas; y,
5) Auxiliar a la víctima y proteger a los testigos.