Leyteca

Artículo 248 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Protección de peritos. Las medidas protectoras previstas por el artículo 237 de este Código en relación con los testigos, serán aplicables a los peritos que intervengan en el procedimiento, siempre que concurran las circunstancias que aquel precepto tiene en cuenta para su adopción.