Artículo 89 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Efectos de las recusaciones y excusas sobre el proceso. La recusación o la excusa no detendrán el curso del proceso, excepto cuando se plantee durante una audiencia oral o durante el trámite de un recurso, casos en los cuales el incidente será resuelto inmediatamente después de su planteamiento.