Artículo 127-B del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

En los supuestos donde el Órgano Jurisdiccional Competente autorice el desarrollo de la audiencia a través de videoconferencia, por concurrir las circunstancias expuestas en el artículo anterior, para el ejercicio de la asistencia y defensa técnica, el defensor dispondrá de un lugar en el cual se ubicará para ejercer dicha asistencia, pudiendo ser, en el lugar donde se encuentre el imputado que no pueda comparecer o en la sede judicial; en aquellos casos donde el defensor no pueda trasladarse al lugar donde se encuentra el imputado se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la comunicación directa e inmediata con su Defensor, debiéndose además designar un defensor público quien velará porque se garantice el debido proceso y que la participación del imputado se realice libre de coacción o amenaza. La comunicación entre al acusado y el defensor, debe ser de manera privada, directa y estar garantizada.