Leyteca

Artículo 76 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Insistencia del órgano jurisdiccional requirente. Si el órgano jurisdiccional requirente insiste en la inhibición, lo comunicará al requerido y lo excitará para que remita las diligencias que haya practicado al tribunal superior común inmediato, competente para dirimir la discordia. Igual remisión hará de las diligencias que hayan tenido lugar en el mismo. La remisión de las diligencias se hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del recibimiento de la comunicación, con citación de las partes.