Artículo 81 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Efectos de las cuestiones de competencia. Las cuestiones de competencia no suspenderán la etapa preparatoria del proceso, ni afectarán la validez de los actos que en ella se realicen. Mientras la cuestión planteada no haya sido resuelta, no podrán dictarse resoluciones definitivas.