Artículo 37 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Medidas aplicables en casos de suspensión de la persecución penal. Plazo de prueba. El juez, por auto motivado, al autorizar la suspensión de la persecución penal, fijará un plazo de prueba que no podrá exceder de seis (6) años e impondrá al imputado una o más de las medidas siguientes en función de la naturaleza del hecho y de las circunstancias del imputado:

1) Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que el juez establezca;

2) La prohibición del uso o consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias psicotrópicas o de cualquiera otra naturaleza que, dadas las circunstancias de la persona imputada, puedan provocar peligro de perpetración de algún delito;

3) Finalizar la educación primaria, en su caso, adquirir una profesión u oficio o seguir los cursos de capacitación que el juez determine;

4) Efectuar labores o prestar servicios de utilidad pública, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en las instituciones que el juez señale;

5) La prohibición de salir del país sin la previa autorización del juez. Para ese efecto, se comunicará la medida a las autoridades correspondientes;

6) Someterse a tratamiento médico o psicológico;

7) La prohibición de tener o de portar armas de fuego; y,

8) La prohibición de conducir vehículos automotores. Las medidas impuestas se notificarán personalmente al imputado, con expresa advertencia sobre las consecuencias de inobservancia. Para controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en los numerales 1), 5) y 8), debe ser aplicable lo relativo al sistema de vigilancia electrónica personal. Contra la resolución contentiva de las medidas, podrá interponerse los recursos de reposición y apelación subsidiaria en el efecto devolutivo.