Artículo 128 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Tiempo en que deben practicarse diligencias. Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles. Para la práctica de las diligencias propias de la etapa
preparatoria y de la intermedia, se considerarán hábiles todos los días del año y las veinticuatro (24) horas del día. Durante las audiencias, el juez o el presidente del Tribunal de Sentencia podrá habilitar las horas y días que sean necesarios. En caso de aplazamiento o suspensión de aquéllas, darán a conocer de viva voz a todos los concurrentes el día, hora y lugar en que proseguirá la audiencia.