Artículo 80 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

La declinatoria. La declinatoria se propondrá ante el órgano jurisdiccional al que se cree incompetente y que esté conociendo del asunto, indicándole el órgano jurisdiccional al que se cree competente y pidiéndole se abstenga de seguir conociendo del asunto. En todo lo demás, la declinatoria se substanciará y resolverá conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes de esta sección, en lo que corresponda.