Artículo 261 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Procedimiento para practicar el careo. El careo no podrá verificarse entre más de dos (2) personas simultáneamente. La diligencia se iniciará con la lectura, en lo pertinente, de las declaraciones que se reputen contradictorias y que hayan sido rendidas antes del debate, o tan pronto como las contradicciones se pongan de manifiesto durante el debate. Cumplido lo anterior, se llamará la atención a los careados sobre sus discrepancias, a fin de establecer la verdad respecto de las mismas. En el careo podrán intervenir el fiscal, las partes y el Tribunal de Sentencia.