Artículo 349 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Efectos. Cuando en un proceso participen varios imputados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos, favorecerá a los demás, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y le sean aplicables los mismos motivos alegados por éste.

La interposición de un recurso, no impedirá la ejecución de la resolución impugnada, salvo si la ley dispone otra cosa.