Artículo 55 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia conocerá, en forma exclusiva:
1) De los procesos que tienen como finalidad deducirle responsabilidad a las personas que gocen de inmunidad de acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes;
2) De los conflictos de competencia que deba resolver conforme a la Ley;
3) Del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias que las Cortes de Apelaciones dicten en primera instancia;
4) Del recurso de casación penal;
5) De la revisión en materia penal; y,
6) De los demás asuntos que determine la Constitución de la República, el presente Código y demás leyes.