Artículo 145 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Firma de las resoluciones. Las resoluciones serán firmadas por el juez y, en su caso, por los miembros del tribunal que haya conocido del asunto, así como, por el secretario. La falta de la firma del juez o de la de uno (1) o más miembros del Tribunal de Sentencia, provocará la invalidez del acto, a menos que tal omisión sea subsanada por acta complementaria en la que dicho juez o miembro del tribunal reconozcan haber intervenido en el acto y asuma su contenido. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable si la falta de la firma de un miembro del Tribunal de Sentencia se debe a su fallecimiento o a una incapacidad surgida después de su participación en la deliberación y en la votación.