Artículo 432 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Procedencia. En los casos que la víctima no haya ejercitado la acción civil en el proceso penal firme que sea la sentencia condenatoria o excluida la responsabilidad penal en los casos de inimputabilidad, estado de necesidad, miedo insuperable o error, a que se refiere el presente Código, la víctima o sus herederos o la Procuraduría General de la República, en su caso, podrá solicitar al Juez de Ejecución por la vía de apremio ordene la restitución, la reparación de los daños materiales o morales y la indemnización de perjuicios, en los casos en que proceda. La víctima que no haya intervenido en el procedimiento, podrá optar por esta vía dentro de los tres (3) meses de informada de la sentencia firme.