Artículo 237-B del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
De la participación en el proceso de las personas en condición de vulnerabilidad. La participación de las personas en el proceso de condición de vulnerabilidad será llevada a cabo en espacio o sala con espejo unidireccional o especialmente acondicionada o en la Cámara de Gesell u otros medios análogos, con la facilitación de un profesional de la psicología y, en aquellos lugares donde no se encuentren, por un profesional instruido en la materia y un traductor en aquellos casos que resulte necesario. Estas diligencias serán grabadas, realizadas o registradas a través de circuito cerrado de televisión, Cámara de Gesell u otros medios análogos y grabados o registrados por cualquier medio audiovisual o técnico. La práctica de esta diligencia se realizará con las formalidades de la prueba anticipada. Las partes y el Órgano Jurisdiccional realizarán las preguntas a la víctima o testigo, a través del facilitador. En el caso de las personas menores de dieciocho (18) años de edad descritas en el numeral 1) del Artículo 237-A precedente, además deben seguirse las reglas establecidas en el Artículo 331 del presente Código. El material grabado será accesible a las partes, dentro de los recintos judiciales y en ningún caso podrá ser reproducido y entregado a ninguna persona, para proteger la imagen de las víctimas y testigos. A petición de parte, el Secretario Judicial extenderá copia certificada del acta de la diligencia realizada. La reproducción del vídeo de la diligencia o declaración rendida bajo estos procedimientos, es considerada como una declaración presencial en el juicio oral, en consecuencia, deben ser siempre admitidas por el órgano jurisdiccional competente en cualquier etapa del proceso, no siendo necesaria una nueva comparecencia o declaración de la víctima o testigo, por lo que el Órgano Jurisdiccional no podrá rechazar las mismas ni solicitar que se efectúen nuevamente de manera presencial. Esta prueba debe ser valorada conforme a lo dispuesto en el Artículo 202 del presente Código.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 237-B Adicionado por Decreto 22-2015 de fecha 17 de marzo de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,797 de fecha 1 de agosto de 2015.