Artículo 95 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Excusa y recusación de los fiscales. Los fiscales podrán excusarse o ser recusados por las mismas causas que los jueces y magistrados. No les serán aplicables, sin embargo, las de haber intervenido en el proceso como fiscal o haber manifestado su opinión sobre la causa. La excusa o recusación será resuelta por el correspondiente superior jerárquico, conforme al procedimiento establecido para la recusación de los jueces y magistrados, en lo aplicable. Contra lo resuelto, no se admitirá ningún recurso.