Artículo 69 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Competencia para conocer de los delitos conexos. En los procedimientos por delitos de acción pública conexos, conocerá un sólo órgano jurisdiccional. Será competente, por su orden:

1) El del territorio en que se haya cometido el delito al que deba aplicársele la mayor pena;

2) El que primero haya iniciado la causa si a todos los delitos se les debe aplicar una pena igual;

3) El que designe la correspondiente Corte de Apelaciones, con el único fin de atender a la mejor o más pronta administración de justicia, si las causas se iniciaron al mismo tiempo o no consta cuál se inició primero; y,

4) El que, en el caso del numeral anterior, designe la Corte Suprema de Justicia, si las causas se iniciaron en órganos jurisdiccionales sujetos a la jurisdicción de diferentes cortes de apelaciones.