Artículo 426 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Procedimiento a seguir cuando no se admite la culpabilidad. Cuando el imputado no reconozca su culpabilidad, el juez convocará de inmediato a aquél, al ofendido y a quien haya formulado la denuncia, la acusación o la querella, a una audiencia oral y pública, que se celebrará dentro de los seis días hábiles siguientes.

Al mismo tiempo, requerirá a las partes para que en el plazo de dos días hábiles propongan la lista de testigos y peritos de los que pretendan valerse, para su citación por el Juzgado de Paz u otra autoridad, o aportar otros medios de prueba. El Juez de Paz, de oficio o a petición de parte, podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor de tres días, si ello es necesario, para la preparación de la prueba.