Artículo 60 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Competencia exclusiva de los Jueces de Ejecución. Los Jueces de Ejecución de las penas y medidas de seguridad, tendrán a su cargo la verificación de que la prisión preventiva, la ejecución de las sentencias y la suspensión condicional del proceso, se realicen de conformidad con la ley y las resoluciones judiciales, así como, la sustanciación, decisión y seguimiento de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produzcan durante la etapa de ejecución de las penas y medidas de seguridad. Será competencia de los jueces de ejecución determinar la procedencia de las medidas de seguridad, que puedan imponerse legalmente después de cumplida la pena privativa de libertad o después de excarcelado. Tendrán a su cargo, igualmente, velar por el cumplimiento de las finalidades de la pena y de las medidas de seguridad, lo mismo que la defensa de los derechos de los condenados. También será de la competencia de los Jueces de Ejecución conocer de las demandas en que se exija la responsabilidad civil proveniente de los delitos.