Artículo 381 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

De los Jueces de Ejecución y su competencia. La vigilancia y control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, estará a cargo de un Juez de Ejecución, el cual velará por la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen penitenciario, por el respeto de las finalidades constitucionales de la pena y por el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales. El Juez de Ejecución corregirá, asimismo, los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento de los preceptos contenidos en la legislación penitenciaria, y resolverá los recursos que se puedan interponer contra las resoluciones de los órganos directivos, administrativos y técnicos de los establecimientos penitenciarios.