Leyteca

Artículo 106 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Internamiento para determinar la incapacidad del imputado. Cuando fuere imprescindible para determinar la capacidad o incapacidad del imputado, el órgano jurisdiccional, a solicitud del perito o peritos, y oído el defensor del imputado, ordenará su internamiento en un hospital u otro centro adecuado al efecto. Será preciso que existan fundados indicios de participación del imputado en el hecho su- puestamente delictivo, y el órgano jurisdiccional sólo dispondrá el internamiento cuando fuere proporcionado en relación con la gravedad del hecho, la pena correspondiente al supuesto delito y la utilidad de la medida. El internamiento durará el tiempo imprescindible para diagnosticar el estado del internado y no podrá exceder de quince (15) días, prorrogables por el órgano jurisdiccional, a petición fundada del perito, por otros quince (15) días. En todo caso, el órgano jurisdiccional podrá adoptar cualquiera de las medidas cautelares, si se dieren los presupuestos para ello. Contra el auto que ordene el internamiento para la determinación de la capacidad o incapacidad del imputado, procederá el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación en ambos efectos.