Artículo 440-F del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Audiencia de preparación. Definida la procedencia del juicio expedito, se dará inicio a la audiencia de preparación en la cual las partes propondrán los medios de pruebas que utilizarán para acreditar sus pretensiones, posteriormente se abrirá un turno para que planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones, nulidades o la aplicación de cualquier medida alternativa del proceso penal. En dicha audiencia se presentarán y ejecutarán las pruebas que se relacionen con los planteamientos expuestos.
Tales cuestiones serán resueltas por el Juzgado de Letras, en audiencia que deberá celebrarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación de las pretensiones efectuadas por las partes. En la misma resolución se señalará día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá de celebrarse en un plazo no mayor de cinco (5) días. La resolución que resuelva el planteamiento podrá ser recurrida en apelación de manera diferida.