Artículo 73 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

La inhibitoria y las autoridades judiciales. Con el mérito de lo que la parte exponga y de los documentos que presente o de los que el órgano jurisdiccional mande agregar de oficio, se accederá a la solicitud o se declarará sin lugar. El auto que declare sin lugar la solicitud de inhibitoria será apelable.