Artículo 299 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Disconformidad. El juez que no esté de acuerdo con la solicitud que el fiscal le presente, a efecto de que se dicte sobreseimiento, se decrete la suspensión condicional del proceso, o se siga el procedimiento abreviado, lo hará saber exponiéndole las razones en que se funde al superior del fiscal, quien está obligado a pronunciarse al respecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea propuesta en conocimiento la resolución del juez. Si el superior está de acuerdo con la decisión del juez, le asignará el caso a otro fiscal, con el fin de que éste formule requerimiento. En caso contrario, el juez resolverá de conformidad con lo pedido.