Artículo 382 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Atribuciones de los Jueces de Ejecución. Corresponde especialmente al Juez de Ejecución, en relación con el cumplimiento de las penas privativas de libertad:
1) Adoptar todas las decisiones necesarias para que se cumplan los pronunciamientos contenidos en las resoluciones de los tribunales sentenciadores, en relación con las penas privativas de libertad;
2) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan;
3) Resolver las reclamaciones que formulen los reclusos en caso de denegación del disfrute de beneficios penitenciarios, por las autoridades del respectivo establecimiento penal;
4) Resolver las reclamaciones que formulen los reclusos sobre sanciones disciplinarias;
5) Resolver con base en los estudios de los equipos técnicos de los establecimientos penales, las reclamaciones de los reclusos contra las decisiones referentes a clasificación inicial ya progresiones y regresiones de período de tratamiento; y,
6) Acordar lo que proceda, sobre las quejas que formulen los internos en los establecimientos penales, en relación con el régimen y funcionamiento de los mismos, y con el trato que los reclamantes reciban, en cuanto resulten afectados sus derechos fundamentales o sus derechos y beneficios penitenciarios.