Artículo 382 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Atribuciones de los Jueces de Ejecución. Corresponde especialmente al Juez de Ejecución, en relación con el cumplimiento de las penas privativas de libertad:

1) Adoptar todas las decisiones necesarias para que se cumplan los pronunciamientos contenidos en las resoluciones de los tribunales sentenciadores, en relación con las penas privativas de libertad;

2) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan;

3) Resolver las reclamaciones que formulen los reclusos en caso de denegación del disfrute de beneficios penitenciarios, por las autoridades del respectivo establecimiento penal;

4) Resolver las reclamaciones que formulen los reclusos sobre sanciones disciplinarias;

5) Resolver con base en los estudios de los equipos técnicos de los establecimientos penales, las reclamaciones de los reclusos contra las decisiones referentes a clasificación inicial ya progresiones y regresiones de período de tratamiento; y,

6) Acordar lo que proceda, sobre las quejas que formulen los internos en los establecimientos penales, en relación con el régimen y funcionamiento de los mismos, y con el trato que los reclamantes reciban, en cuanto resulten afectados sus derechos fundamentales o sus derechos y beneficios penitenciarios.