Artículo 440-M del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Duración del proceso. Cuando proceda la aplicación del procedimiento expedito, en ningún caso debe de transcurrir un plazo superior a treinta (30) días hábiles entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal en donde se dicte sentencia. El incumplimiento de ese plazo será causal de responsabilidad disciplinaria para el funcionario responsable de la demora.