Artículo 436 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Orden Provisional de Restitución, Reparación o Indemnización. Admitida la demanda, el juez dictará resolución motivada ordenando provisionalmente la restitución, reparación o indemnización conforme a lo solicitado. La resolución contendrá:

1) La identidad y domicilio del demandante, y en su caso, de su apoderado;

2) La identidad y domicilio de demandado.

3) La orden de restituir, reparar los daños materiales o morales o indemnizar los perjuicios, con su descripción concreta y detallada, y su importe exacto; y,

4) La orden de embargar bienes suficientes para responder de la restitución, reparación o indemnización y las costas, o cualquier otra medida cautelar de carácter real. Si las medidas adoptadas implicaren desplazamiento de bienes de la persona ejecutada, el ejecutante prestará caución en garantía del resultado definitivo de la ejecución en trámite. Si los bienes embargados quedasen en posesión de su titular, se advertirá a éste que incurrirá en responsabilidad por alzamiento de bienes, de conformidad con lo previsto en el Código Penal, en caso de su enajenación o gravamen, si no media previa autorización judicial. En la misma resolución el juez emplazará a la persona demandada para que dentro de diez (10) días pueda objetar la resolución. En lo no previsto en este artículo, y en cuanto al aseguramiento de bienes en garantía de la responsabilidad civil derivada de la infracción penal, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.