Leyteca

Artículo 86 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Momento procesal y formas en que puede recusarse. La recusación se propondrá, en la etapa preparatoria del juicio, antes de la conclusión de aquélla; durante el juicio, en la preparación del debate; cuando se haya ejercitado un recurso, en el momento de la interposición de éste, y en cualquier momento durante la ejecución de la sentencia. La recusación se propondrá por escrito, indicándose, bajo pena de inadmisibilidad, concreta y claramente los motivos en que se funda. La recusación se presentará acompañada de las pruebas que la justifican, si son anteriores al pleito o las conoce el recusante. Si son posteriores o anteriores y no ha tenido conocimiento de ellas el recusante, se presentarán dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que llegaron a su conocimiento. No justificándose este extremo, será desestimada la recusación. Durante las audiencias, la recusación será propuesta oralmente, aunque estará sujeta a las condiciones de admisibilidad establecidas en el párrafo anterior. De su presentación y causas, se dejará constancia en el acta.