Artículo 332 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Pruebas documentales y otros medios de prueba. Las pruebas documentales serán exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen y leídas por el secretario. Los objetos y otros elementos de convicción que hayan sido secuestrados, serán exhibidos para su reconocimiento por el imputado, los testigos o los peritos. El contenido de las grabaciones y demás pruebas audiovisuales será dado a conocer durante la audiencia. Los careos, reconstrucciones o inspecciones judiciales que soliciten las partes, se practicarán de conformidad con lo prescrito en este Código.