Artículo 395 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

El Juez de Ejecución y el perdón del ofendido. Cuando el ofendido otorgue perdón con efecto extintivo de la pena, el Juez de Ejecución oirá al condenado y si éste manifiesta su acuerdo, el juez ordenará, si procede conforme a derecho, su inmediata libertad.